El área de Protección Industrial y Emergencia difundió un listado que aplica a trabajadores propios y colaboradores.
Como una forma de estandarizar y dar a conocer los elementos prohibidos para el ingreso y salida en garita, el área de Protección Industrial y Emergencias de la gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional (SSO) difundió un listado con diversos objetos que están prohibidos en faena tanto para trabajadores y trabajadoras de la Compañía como para las empresas colaboradoras.
Este listado consta de diversas sustancias tales como drogas o cualquier elemento relacionado con ellas, drogas medicinales (sin receta o sin la autorización del área de Salud Ocupacional), bebidas alcohólicas, veneno, ácido de cualquier tipo y sustancias ilícitas establecidas en la Ley 20.000.
“Existen una serie de elementos que están prohibidos al interior de la operación, ya que pueden poner en riesgo a las personas dentro de sus lugares de trabajo. Esto aplica para todo el personal, propio y colaborador, por lo que los llamados son a no exponerse y a respetar la normativa, cuidando su bienestar y el de sus compañeros y compañeras”, detalló el jefe de Protección Industrial y Emergencias, Alejandro Lorca.
En el listado también se prohíben otros objetos como armas de cualquier tipo (incluyendo fuegos artificiales, explosivos o electroshock), elementos cortopunzantes (tijeras, cuchillos, entre otros), cadenas, envases de metales y latas de aerosol (sin un resguardo seguro), drones, UAV o cualquier aeronave no tripulada, pilas o baterías de uso industrial y punteros láser de cualquier potencia.
Además, se suman alimentos preparados o no preparados, incluyendo los envasados o en conserva (no aplica para líquidos o alimentos de viaje), animales e insectos (vivos o muertos), equipos computacionales e instrumentos no declarados en garita, y equipos radiactivos no autorizados.
Finalmente, recalcaron que está prohibido el comercio al interior de faena y el ingreso de vendedores o promotores no autorizados.
0 comentarios